Texto
Se ha recibido nuevo escrito del promotor de la queja en el que denuncia que las alegaciones presentadas en el procedimiento de revisión iniciado no han sido resueltas.
Consideraciones
1. El procedimiento de revisión objeto de la presente queja se inició tras solicitud de 13 de marzo de 2015 presentado por el promotor de la queja.
2. El artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el plazo de año para resolver el procedimiento de revisión cual es el objeto del presente expediente.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Agencia el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Solicitar información sobre si ha resuelto o no las alegaciones y, en caso negativo, qué previsión tiene para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)