Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
A la vista de lo informado por ese Tribunal se concluye que ha superado el plazo legalmente establecido para resolver las reclamaciones que se le presentan y notificar la resolución de las mismas, desatendiendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, toda vez que aún no se ha producido la resolución de las reclamaciones presentadas por el promotor de la queja y ese TEAR no facilita ninguna información sobre la fecha en la que se producirá, solicita esta institución que informe de la previsión que tiene de resolverlas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)