Resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16001767


Texto

Se ha recibido escrito de esa Subdirección General en relación con la queja ariba referenciada.

Consideraciones

A la vista del contenido de su último escrito se deduce que desde la presentación de la solicitud de revisión por causa de nulidad por el reclamante (9 de febrero de 2017), hasta la notificación de la resolución (21 de mayo de 2018), ha transcurrido más de un año, que es el plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de nulidad previsto en el artículo 217.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos de respetar los plazos y términos previstos en la norma.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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