Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa conselleria.
Consideraciones
1. Dª (…..), con DNI ….., solicitó la revisión de su grado de dependencia, el 1 de julio de 2018, sin que en la actualidad se haya resuelto el expediente.
2. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana ha puesto de manifiesto que corresponde al ayuntamiento donde reside la persona interesada realizar la valoración de su situación de dependencia, ya que se han dotado medios materiales y personales a dichos efectos.
3. El artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia señala que corresponde a las comunidades autónomas gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
4. La Administración valenciana ha optado por integrar a los servicios municipales de atención a la dependencia en los servicios sociales generales, cambiando el modelo paralelo y de duplicidad que se estaba desarrollando en los municipios. Dichos servicios tienen encomendada la tramitación de la solicitud, junto con el informe social, y la valoración de la persona en situación de dependencia.
5. Sin embargo, ello no implica que la responsabilidad de la gestión de la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponda a la conselleria competente de la Comunitat.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del sistema.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
– Número de personas que están pendientes de ser valoradas por el Ayuntamiento de Alicante.
– Número de orden que ocupa doña (…..) en la lista de espera de los servicios municipales para ser valorada.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)