Resolución en plazo de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas precisas para evitar que los procedimientos continúen dilatándose indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.

Fecha: 04/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Montehermoso (Cáceres)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029382

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda la obligación que imponen al Ayuntamiento los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 04/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Montehermoso (Cáceres)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20029382

 


Resolución en plazo de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Señala que la falta de medios personales, los cambios en la plaza de Secretaría de ese ayuntamiento hasta su cobertura definitiva, así como la excesiva carga de trabajo que con la crisis sanitaria se ha visto en aumento, la reclamación formulada por la interesada está pendiente de tramitación.

La Sra. (…..) presentó ante ese ayuntamiento la reclamación de responsabilidad patrimonial el 21 de diciembre de 2018.

Consideraciones

1. El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial es de seis meses.

2. El artículo 21 de la misma norma determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando establece que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

4. Ese Ayuntamiento se demora ya dos años y cuatro meses en dictar resolución expresa sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada.

Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Decisión

A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver, por lo que se formula a ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se recuerda la obligación que imponen al Ayuntamiento los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas precisas para evitar que los procedimientos continúen dilatándose indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.

Se solicita la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que estime concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, así como en su caso confirmación de la efectiva notificación a la interesada de la resolución que se dicte.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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