Resolución en plazo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver en forma y plazo las solicitudes referidas a los procedimientos de revisión del grado de dependencia, en su caso, adecuación del PIA al nuevo grado y modificación del PIA.

Fecha: 14/07/2020
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 20007073

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

No causar perjuicios a las personas solicitantes por el incumplimiento de la Administración de resolver en el plazo máximo legalmente conferido sus solicitudes.

Fecha: 14/07/2020
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 20007073

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Reconocer los efectos retroactivos de la prestación económica que hubieran correspondido a las personas solicitantes de haberse dictado resolución estimatoria en el plazo legalmente establecido.

Fecha: 14/07/2020
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 20007073

 


Resolución en plazo y forma.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Doña (…..) presentó solicitud de revisión de su grado de dependencia el 16 de mayo de 2019. El plazo para resolver sobre su situación de dependencia y adecuar su PIA al nuevo grado reconocido concluyó el 16 de noviembre de 2019, en virtud de lo previsto en los artículos 12.2, 13.4, 15.10 y 18.2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

2. Hasta el 15 de junio de 2020 no se ha practicado la notificación de la resolución del reconocimiento del grado III de su situación de dependencia, y todavía no se ha adecuado el PIA al nuevo grado reconocido.

3. La Administración está obligada por el ordenamiento jurídico a resolver en forma y plazo las solicitudes referidas a los procedimientos de revisión del grado de dependencia, en su caso, adecuación del PIA al nuevo grado y modificación del PIA. No puede causar perjuicios a las personas solicitantes por el incumplimiento de su obligación legal de resolver en el plazo máximo legalmente conferido sus solicitudes.

En el caso, excepcional, de que la Administración incumpla esta obligación legal y reconozca fuera de plazo una prestación económica debe conceder la cuantía de los atrasos generados por los efectos retroactivos que hubieran correspondido a las personas solicitantes de haber dictado la Administración resolución estimatoria en el plazo legalmente establecido, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de la disposición final primera del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, y del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por todo ello,  en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver en forma y plazo las solicitudes referidas a los procedimientos de revisión del grado de dependencia, en su caso, adecuación del PIA al nuevo grado y modificación del PIA.

2. No causar perjuicios a las personas solicitantes por el incumplimiento de la Administración de resolver en el plazo máximo legalmente conferido sus solicitudes.

3. Reconocer los efectos retroactivos de la prestación económica que hubieran correspondido a las personas solicitantes de haberse dictado resolución estimatoria en el plazo legalmente establecido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución solicita la remisión de información sobre el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento administrativo de adecuación del PIA al nuevo grado, indicando expresamente las fases de instrucción que ya se han realizado, y, en su caso, la fecha de efectos de la prestación económica que se pudiera contemplar en su PIA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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