Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En consonancia con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, citado por esa Administración, el mismo texto legal determina la obligación de la Administración de resolver en forma y plazo, en el artículo 21, y señala, en el apartado 5 que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
2. El mismo texto legal, en el artículo 20.1, establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
3. De la misma manera, en el artículo 23.1. se indica que excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, y, en su caso, aplicar en sus propios términos lo dispuesto en los artículos 20.1 21.5 y 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el estado actual de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, presentada el 30 de junio de 2016 por la Sra. (…..), y sobre el número de orden que ocupa su solicitud, a los efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, y la fecha estimada para realizar la valoración.
Indicando, además las medidas que se van a adoptar para garantizar que se resuelvan los expedientes en plazo.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)