Se ha recibido escrito de esa consellería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La Administración indica que el plazo para resolver el recurso formulado por la persona interesada no concluye hasta el 17 de marzo de 2019.
2. De la documentación aportada por la persona interesada, que se adjunta, se desprende que el 4 de diciembre de 2015, se presentó recurso de alzada contra la Resolución de 17 de noviembre de 2015, que no ha sido resuelto.
También constan los escritos presentados en esa consellería el 10 de julio de 2018 y el 18 de enero de 2019, solicitando información sobre el estado de tramitación del recurso presentado en 2015.
3. Al amparo de la normativa citada por la Administración el plazo para resolver el recurso concluyó el 3 de marzo de 2016.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consellería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se reitera la solicitud de remisión de información sobre los siguientes extremos:
1) Estado de tramitación del recurso de alzada formulado.
2) Fecha de la solicitud.
3) Contenido y fecha del trámite de consulta.
4) Contenido y fecha de la propuesta de PIA.
5) Fecha de fallecimiento de la persona interesada.
6) Requisito concreto que no cumplía el cuidador no profesional respecto a su situación de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)