Resolución en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16005149


Texto

Se ha recibido escrito de esa conselleria, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

1. Doña (…..), vecina de Castalla (Alicante), tiene reconocida la situación de dependencia en grado I, nivel 1 por la Comunidad Valenciana, por Resolución de 19 de enero de 2011. El 9 de agosto de 2016 solicitó la revisión de su grado, y a pesar del tiempo trascurrido no se ha procedido a su valoración.

2. Esa conselleria ha puesto de manifiesto que se procederá a su valoración en el primer semestre de 2018 y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, actualmente la competencia relativa a la valoración está siendo asumida progresivamente por los servicios sociales generales de los ayuntamientos, los cuales están procediendo a efectuar las correspondientes valoraciones toda vez que han sido dotados de los medios materiales y personales adecuados por parte de esa conselleria.

3. El artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia señala que corresponde a las comunidades autónomas gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

4. La Administración valenciana ha optado por integrar a los servicios municipales de atención a la dependencia en los servicios sociales generales, cambiando el modelo paralelo y de duplicidad que se estaba desarrollando en los municipios. Dichos servicios tienen encomendada la tramitación de la solicitud, junto con el informe social, y la valoración de la persona en situación de dependencia.

5. Sin embargo, ello no modifica que la responsabilidad de la gestión de la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponda a la conselleria competente de la Comunidad.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

– Número de personas que están pendientes de ser valoradas por el Ayuntamiento de Castalla (Alicante).

– Número de orden que ocupa doña (…..) en la lista de espera de los servicios municipales para ser valorada.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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