Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.

Fecha: 03/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Chinchón (Madrid)
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 16013948

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que comunica que la razón por la que no se dividió el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre los hermanos solicitantes es que no eran titulares (ni por tanto sujetos pasivos del inmueble), y señala que considera que la solicitud de división del recibo “se resolvió en su momento por silencio administrativo […]”.

Consideraciones

1. Como bien conoce ese Ayuntamiento, existe una obligación para toda Administración, de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, así como notificar dicha resolución, cualquiera que sea la forma en que se inicie el procedimiento. La “singularidad” de algunos procedimientos tributarios no supone un obstáculo para el cumplimiento de esta obligación, de la que no queda exonerada la Administración con independencia de las circunstancias que rodeen al procedimiento concreto de que se trate.

2. De hecho, además de la regulación general existente en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también existe una previsión que concreta esta obligación en el ámbito tributario y que se recoge en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), cuando señala en su punto primero que la Administración tributaria “está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa”.

3. En el caso presente, la solicitud de división de un recibo no respondida, y con independencia de otras consideraciones formuladas por ese ayuntamiento, lo convierte en un procedimiento que ha quedado inconcluso al no haber sido objeto de resolución, ya que el silencio administrativo no es un modo idóneo para la finalización del procedimiento, sino una garantía para que el administrado pueda continuar con sus acciones a pesar de la inactividad de la Administración.

4. Adicionalmente, comunica que, de acuerdo con un informe de tesorería que se anexa, existe un contrato con “….., S.A.”, que es “propietaria del programa de recaudación”, si bien las funciones de tesorería las realiza el personal administrativo propio de ese Ayuntamiento.

5. Con relación a esta cuestión, cabe señalar que el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR) dispone que: corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

1) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

2) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

3) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

Decisión

1. Se recuerda a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.

2. Asimismo, y debido a la escasa información remitida hasta el momento, se solicita una ampliación con relación a la recaudación ejecutiva municipal, y, en concreto, sobre el contrato de servicios que afecta a la mercantil “….., S.A.” Interesa conocer las funciones que tiene asignadas y desde qué fecha, así como que amplíe la información que se refiere a la propiedad del programa de recaudación municipal.

3. Igualmente se informa a ese Ayuntamiento del cierre de las actuaciones seguidas hasta el momento con D. ….. y Dña. ….., de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por lo que a partir de este momento se seguirá la queja como una actuación de oficio, conforme a los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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