Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 09/03/2020
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018001

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 12 de junio de 2018.

Consideraciones

1. Señala que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.

2. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

3. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, y en concreto en el expediente ….. en el que se está tramitando esta cuestión con carácter general, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, teniendo en cuenta que la renta mínima de inserción social constituye la última red de protección, cuya razón de ser consiste precisamente en que ningún ciudadano carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna.

4. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.

Decisión

Con independencia de las actuaciones que se están realizando con carácter general, y por lo que respecta al caso concreto del interesado, dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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