Resolución en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Resolver expresa y motivadamente la solicitud presentada por el interesado en fecha 30 de diciembre de 2019 según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo justificar en dicha resolución qué ubicación de entre todas las posibles, y especialmente considerando como posibles opciones las dos propuestas por el interesado, considera ese Ayuntamiento la más adecuada para la instalación del contenedor.

Fecha: 27/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Villarta (Cuenca)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018444

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Para enmarcar la cuestión que nos ocupa, ha de saber que entra dentro de la órbita de competencia municipal el decidir dentro de las muy variadas opciones existentes el emplazamiento concreto en el municipio de los contenedores de recogida de residuos. La decisión de ubicar los contenedores de un determinado modo es, por tanto,  una potestad discrecional del Ayuntamiento. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, esa decisión debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

2.- De la información aportada se desprende, a juicio de esta institución, que si bien ese Ayuntamiento ha justificado el emplazamiento elegido para el contenedor situado cerca de su vivienda, no ha dictado una resolución dirigida al interesado por el que dé respuesta a su escrito de fecha 30 de diciembre de 2019.

Esa ausencia de respuesta por parte de la Administración a la solicitud presentada supone un flagrante incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

Por ello, ese Ayuntamiento debe dictar una resolución administrativa por la que tal y como ha informado a esta institución justifique las razones por las que se ha ubicado el contenedor en su emplazamiento actual. Además, ha de saber que el interesado propone como ubicaciones alternativas el Callejón de Ventura y la Plaza de la Cooperativa, por lo que en su resolución debería justificar especialmente porque entiende el emplazamiento actual más adecuado que estos dos propuestos.

3.- Sin perjuicio de que la decisión del emplazamiento de los contenedores corresponda discrecionalmente al Ayuntamiento, los vecinos tienen derecho a exigir al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se presté adecuadamente, y ello implica que ese Ayuntamiento ha de garantizar la prestación eficaz del mismo evitando que se produzcan molestias no justificadas (ruidos, olores, falta de limpieza en zona de contenedores, incumplimiento de ordenanzas municipales,…).

En el presente caso, según la información aportada por esa Administración, en la prestación del servicio no se producen las molestias alegadas por el interesado. Ese Ayuntamiento justifica que se recogen los residuos seis veces por semana y que los contenedores son limpiados y desinfectados con la periodicidad de una vez a la semana. Además se expone que se va a redactar una ordenanza para regular el sistema de recogida de residuos estableciendo un régimen sancionador y que el contenedor se ubica en una zona de la calzada especialmente retranqueada para su posición y no cercano a una ventana o puerta de acceso donde pueda causar molestias.

En los casos en los que se produce una discrepancia entre lo que informa la Administración y lo que manifiestan los interesados, como es el caso, esta institución ha de tener presente que las actuaciones y manifestaciones realizadas por la Administración gozan de presunción de veracidad. Además, de las fotografías aportadas por esa Administración no se desprende que actualmente el contenedor se encuentre en mal estado de conservación o que exista un problema por falta de limpieza en su ubicación.

Decisión

Por consiguiente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver expresa y motivadamente la solicitud presentada por el interesado en fecha 30 de diciembre de 2019 según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo  justificar en dicha resolución qué ubicación de entre todas las posibles, y especialmente considerando como posibles opciones las dos propuestas por el interesado, considera ese Ayuntamiento la más adecuada para la instalación del contenedor.

Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa y motivada, así como confirmación de su notificación al interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las instituciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.