Con relación al expediente de oficio registrado con el número arriba indicado, se ha recibido informe suscrito por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana.
Consideraciones
1. A la vista de la información proporcionada se aprecia un importante esfuerzo de esa Administración para disminuir la demora en la tramitación de los procedimientos administrativos de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del PIA.
2. Sin embargo, a la vista de las quejas presentadas por los ciudadanos y de los datos publicados por el IMSERSO, en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), se sigue apreciando una demora excesiva en la tramitación de las solicitudes en materia de dependencia.
3. Por otro lado, no se indica en el informe que se haya adoptado medida alguna para agilizar la resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración y los procedimientos administrativos para reconocer los efectos retroactivos del Programa Individual de Atención, a favor de las personas interesadas, respecto a los derechos económicos derivados de la atención que debía haber recibido desde la fecha de efectos económicos de su solicitud hasta que se pudo atender la demanda de servicio.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)