Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, sobre dilaciones en la resolución de un recurso de alzada.
Consideraciones
1. Señala que el recurso sigue en fase de tramitación y reitera la misma información que remitió con fecha 9 de enero de 2020.
2. Por otro lado, no se pronuncia sobre la fecha de interposición de los recursos de alzada que se están resolviendo actualmente.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución del recurso tan pronto esta se produzca y que facilite la información requerida sobre la fecha de interposición de los recursos de alzada que se están resolviendo actualmente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)