Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 22 de agosto de 2019, aunque por problemas en el envío telemático la fecha de entrada en esta institución sea de 18 de diciembre de 2019, relativo a la queja de la Sra. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe, sin que aprecie irregularidad administrativa material alguna, sin perjuicio del excesivo retraso en la resolución expresa del procedimiento de determinación de contingencias iniciado en su día por la Sra. (…..), mucho más allá del plazo de quince días del artículo 6.5 del Real Decreto 1430/2009. En efecto, la solicitud fue presentada en julio de 2018 y su resolución expresa es de fecha 7 de agosto de 2019.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
3. Asimismo, el artículo 21.5 de la Ley 39/2015 dispone lo siguiente: «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo».
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, destinando en su caso un mayor número de medios personales y materiales.
No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado a la interesada, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)