Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 20 de diciembre de 2019, relativo a la queja del Sr. …….
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe, sin que se aprecie en el mismo irregularidad material alguna, sin perjuicio del excesivo retraso en la resolución de la reclamación administrativa previa presentada en diciembre de 2018 por el Sr. ….. y resuelta un año después.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, siendo el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones administrativas previas de 45 días (art. 71.5 LRJS), transcurrido con creces en el caso que motiva la queja del Sr. ……
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de ese organismo autónomo y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)