Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. La persona interesada, el 11 noviembre de 2019, solicitó la renta mínima de inserción social.
2. Aunque la Administración tiene constancia de la existencia de menores a cargo de la persona interesada no ha resuelto su expediente, habiendo superado con exceso el plazo que tiene conferido para resolver.
3. La Administración indica que al tratarse de una unidad familiar unipersonal podría solicitar a través de los Servicios Sociales de su lugar de residencia, que la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social se tramite por la modalidad de emergencia social, siempre que no esté dada de alta en la Seguridad Social ni perciba ninguna prestación computable a efectos de la RMISA. Esta modalidad de prestación de carácter extraordinario ha sido aprobada por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito de empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
4. En cuanto a lo indicado por la Administración respecto a la obligación que tiene de resolver en forma y plazo las solicitudes presentadas por los ciudadanos cabe señalar que en consonancia con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, citado por esa Administración, el mismo texto legal, determina la obligación de la Administración de resolver en forma y plazo, en el artículo 21, y establece, en el apartado 5 del mismo, que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
El mismo texto legal, en el artículo 20.1, establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
De la misma manera, en el artículo 23.1. se indica que excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones y, en su caso, aplicar en sus propios términos lo dispuesto en los artículos 20.1 21.5 y 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el estado actual de tramitación de la solicitud, y sobre el número de orden que ocupa la solicitud a los efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley. Indicando, además las medidas que se van a adoptar para garantizar que se resuelvan los expedientes en plazo.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)