Texto
La queja arriba referenciada se suspendió a la espera de que la persona interesada facilite la información solicitada por esta institución.
Consideraciones
1. (…..), el 7 de agosto de 2007, presentó solicitud de reconocimiento de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, manifestando su preferencia por el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, incoándose el expediente …../2007(P).
2. Trascurrido el plazo legal otorgado a la Administración para resolver, mediante Resolución de 20 de agosto de 2008 se le reconoció en situación de dependencia grado III nivel 1.
3. El Sr. (…..) falleció el 11 de junio de 2009, trascurrido el plazo que tenía la Administración para resolver sobre la modalidad de atención que le correspondía, sin que se hubiera aprobado su PIA. El sentido del silencio administrativo en dicha fecha era estimatorio.
4. No se ha dictado Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo iniciado por don (…..), el 7 de agosto de 2007.
5. El 8 de julio de 2009 la esposa del Sr. (…..), doña (…..), comunicó dicho extremo a la Administración y solicitó la percepción de las prestaciones devengadas por el causante en el periodo comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y la fecha de su fallecimiento. Dicha solicitud tampoco ha sido resuelta expresamente, aunque se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la misma por falta de legitimación activa.
6. El artículo 42 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecen la obligación de las administraciones públicas de resolver todos los procedimientos administrativos iniciados, mediante una resolución expresa que ponga fin a los mismos.
7. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, encomienda a esta institución velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
A dichos efectos esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la remisión de copia de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento administrativo, iniciado por don (…..), el 7 de agosto de 2007.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)