Se ha recibido informe de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Señala la Administración que la persona interesada aún se encuentra sin valorar y que el 22 de junio de 2018 se le requirió determinada documentación, que ya se ha recibido, por lo que estima que su solicitud se resolverá en el primer trimestre de 2019.
2. La promotora de la queja ha comunicado que don (…..), se encuentra ingresado en un centro residencial por orden judicial, desde el 17 de octubre de 2017.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)