Resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en todos los procedimientos y cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Montehermoso (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17015789

 


Resolver en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que contesta la queja de referencia.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo se encuentra vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”. En este caso, ese Ayuntamiento se ha demorado más de dos años en dar respuesta a la solicitud de información remitida por el Sr. (…..) en el mes de diciembre de 2016.

2. No puede ignorarse que los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo dispone en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

4. Si bien el ciudadano ha de cumplir los plazos para efectuar los trámites que le requiere la Administración, no ha de obviarse que la Administración debe cumplir igualmente la obligación de actuar de una manera diligente en atención al interés de la ciudadanía.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en todos los procedimientos y cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación del RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso de las razones que estime para no aceptarlo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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