Resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio del deber que le incumbe de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 31/01/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 17016818

 


Resolver en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la tramitación de un recurso de alzada, en el que reitera la información facilitada en agosto de 2018.

Consideraciones

1. Señala que, con fecha 19 de julio de 2018, se propuso la desestimación del recurso interpuesto, al considerar que el interesado no constituye una unidad de convivencia independiente, porque no ha acreditado tener a su cargo hijos menores de edad no emancipados, o menores en acogimiento familiar o tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y el artículo 10 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 126/2014, de 21 de noviembre.

2. Añade que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del recurso será tramitada según el orden de incoación de los expedientes.

3. Es preciso señalar que el recurso fue interpuesto el 23 de junio de 2017, por lo que han transcurrido más de 18 meses desde su interposición, siendo el plazo de resolución de tres meses.

4. De la información que obra en el expediente se desprende que la interesada y su marido conviven con sus cuñados, don (…..) y doña (…..), y que esa consejería considera que forman parte de la misma unidad de convivencia.

Se desconocen los ingresos que perciben los referidos cuñados y si son beneficiarios de la renta mínima de inserción.

Decisión

Se solicita que confirme a esta institución la resolución del recurso de alzada tan pronto esta se produzca, así como su efectiva notificación a la interesada. Además, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita que confirme si los cuñados del interesado están percibiendo la renta mínima de inserción y, en caso de no ser así, que aclare los ingresos que perciben para que al interesado no se le haya concedido su solicitud teniendo en cuenta los miembros de la unidad de convivencia.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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