Resolución económico-administrativa Resolver en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16006299


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que el 27 de octubre de 2016 se dictó resolución a la reclamación económico-administrativa planteada por el Sr. (…..) el 23 de febrero de 2013, resolución que le fue notificada el 3 de noviembre de 2016.

De lo expuesto se desprende que la reclamación instada por el interesado ha sido resuelta transcurridos casi tres años y medio desde que fue planteada.

En la anterior comunicación dirigida por esta institución a ese organismo se solicitaba que se concretaran los motivos que han originado esta demora en adoptar la oportuna resolución a la reclamación planteada, cuestión a la que tampoco se da respuesta en la última información que ha sido trasladada pues en modo alguno se justifica ni se hace alusión al respecto.

2. De acuerdo con la normativa vigente en esta materia, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que la desarrolla, en materia de revisión en vía administrativa el plazo para resolver la referida reclamación y notificar la resolución que al respecto fuese adoptada es de un año, plazo sobrepasado en el supuesto que nos ocupa.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Ese organismo ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal Económico Administrativo Central el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes tributarias y administrativas para resolver en tiempo y forma las reclamaciones que le sean planteadas y notificarlas formalmente a los interesados.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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