Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Se pone de manifiesto que, tras la desestimación de la aplicación del procedimiento de urgencia o emergencia social por Resolución de 21 de septiembre de 2020, sigue pendiente de resolución la solicitud de la (…..) presentada el 20 de agosto de 2020.
2. Añade la Administración que actualmente se están tramitando los expedientes incoados en octubre de 2019.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma los expedientes relativos a la Renta Mínima de Inserción Social de la Junta de Andalucía.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita, en el plazo de 90 días, información actualizada del estado de tramitación del expediente y de la evolución en la tramitación de los expedientes de análoga naturaleza.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)