Esta institución ha recibido el informe de esa consejería relativo a la queja arriba referida.
Consideraciones
1. Se pone de manifiesto que sigue pendiente de resolución la solicitud de la renta mínima de inserción social presentada el 15 de junio de 2020.
2. Añade la Administración que actualmente se están tramitando los expedientes incoados en enero de 2020.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el defensor del Pueblo dirige a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma los expedientes relativos a la Renta Mínima de Inserción Social de la Junta de Andalucía.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita, en el plazo de 90 días, información actualizada del estado de tramitación del expediente y de la evolución en la tramitación de los expedientes de análoga naturaleza.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)