Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La demora en resolver la solicitud de modificación del PIA formulada el 20 de febrero de 2018 no puede justificarse por la previsión de una revisión de grado, prevista para el 10 de abril de 2018, cuando esta se demora hasta el 24 de octubre de 2018.
2. La renuncia tácita y la exclusión de la lista de espera al servicio de ayuda a domicilio, en la que se encontraba incorporada la persona interesada desde el 19 de enero de 2018, por haber solicitado la modificación de su PIA, es contraria a lo previsto en el artículo 73 de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
3. De no haberse presumido la renuncia, la persona interesada podría haberse incorporado a la cobertura del SAD, recibiendo el servicio de ayuda en el hogar desde febrero de 2018 hasta que se le adjudicará el servicio aprobado en el PIA de 14 de noviembre de 2018.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Garantizar la continuidad del PIA hasta la efectividad del nuevo PIA siempre que se mantengan todos los requisitos.
Asimismo, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la fecha en que se le ha adjudicado la plaza de atención diurna o, en su caso, el número de orden que ocupa en la lista de espera, la fecha en que puede solicitar la prestación vinculada al mismo, y el importe que procedería reconocer.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)