Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Esa corporación indica que, en efecto, la Sra. (…..) presentó el 19 de junio de 2015 una solicitud para que se fijara una compensación económica, en concepto de indemnización, por la limitación impuesta por la normativa vigente para el desempeño en el municipio de Gijón de la actividad profesional de arquitecto, que ejercía antes de su acceso a la corporación municipal como Concejala Delegada de Urbanismo.
2. En la información remitida se expone que “dicha solicitud no ha sido resuelta expresamente y hasta el día de la fecha tampoco se había dado respuesta a los escritos subsiguientes a la misma presentados por Dña. (…..), en los que viene a reiterar su solicitud y a solicitar información sobre el estado de tramitación de la misma”.
3. De lo anterior se desprende que esa Administración local reconoce la falta de respuesta en tiempo y forma a las tres solicitudes formuladas por la interesada en fechas 19 de junio de 2015, 5 de octubre de 2015 y 14 de enero de 2016, de las que se acompañó copia en el inicio de actuaciones ante esa corporación.
4. Asimismo ese Ayuntamiento señala que con fecha 5 de mayo de 2016, transcurridos once meses desde la primera solicitud, se ha formulado una propuesta de acuerdo plenario para resolver la petición de la Sra. (…..), hecho sobre el que se le ha informado mediante notificación el pasado 24 de mayo de 2016 por la Dirección General de Servicios.
5. Fue precisamente la falta de respuesta a las solicitudes dirigidas por la interesada a esa corporación lo que motivó el inicio de actuaciones por el Defensor del Pueblo, sin que en el petitum de información formulado por esta institución se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.
6. La resolución o no a las solicitudes planteadas, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, no debe quedar al arbitrio de esa corporación pues la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la obligación de la Administración destinataria de responder de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como parece que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa.
7. Esa corporación local ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que se debe insistir también en que, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Gijón el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver en tiempo y forma las solicitudes que le sean planteadas de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Agradeciendo la atención que se presta a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo