Texto
Se agradece su escrito, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. (…..) en representación de ……. SL, está aún pendiente de resolver.
Consideraciones
1. Se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha transcurrido en exceso el plazo máximo previsto en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución contado desde la interposición de la reclamación.
2. Por su parte, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas dentro del plazo máximo de resolución, conforme al artículo 240 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de que ese Tribunal Económico-Administrativo comunique que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)