Reclamaciones relativas a la situación de dependencia de los ciudadanos Resolución en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16017272


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.

Consideraciones

1. La fecha de la presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial data del 20 de noviembre de 2013. El 23 de septiembre de 2015 se admitió a trámite la misma (Resolución …../2015).

2. Con posterioridad al 30 de octubre de 2015, casi dos años después de la formulación de la reclamación, se elaboró la propuesta de Resolución. A fecha 10 de enero de 2017 aun no se había dictado Resolución, a pesar de de que la fase de instrucción de la propuesta estaba concluida.

3. Indica la Administración que en 2017, como en otros expedientes, se han retrotraído las actuaciones, a fin de elaborar el informe previsto en el artículo 10.1 del actualmente derogado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, ya que el informe que se había emitido el 13 de diciembre de 2013, en el supuesto examinado, también se proponía la inadmisión a trámite de la reclamación.

4. El 18 de enero de 2017 se ha solicitado al órgano competente la emisión de dicho informe, sin que a 5 de abril de 2017 conste que se haya elaborado.

5. El artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula como afecta al procedimiento administrativo la solicitud de informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. En el artículo 81.1 de la norma se establece que en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, recursos y reclamaciones relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1) Razones por las que, a pesar de haberse propuesto la inadmisión a trámite de la reclamación se dictó, el 23 de septiembre de 2015, la Resolución …../2015, admitiendo a trámite la misma.

2) Fecha, contenido y motivación de la propuesta de Resolución elaborada antes de solicitar el informe el 18 de enero de 2017.

3) Fecha en que se elevó la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4) Motivos para solicitar el 18 de enero de 2017 el citado informe, considerando que la reclamación ya había sido admitida y que se había elaborado la propuesta de Resolución.

5) Número de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por la demora en resolver los expediente relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, pendientes de resolver, formuladas con anterioridad al 21 de noviembre de 2013,

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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