Resolución en tiempo y forma de las solicitudes de documentación clínica en los centros y establecimientos sanitarios del SESCAM.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver en tiempo y forma las solicitudes de documentación clínica presentadas por los ciudadanos en los correspondientes servicios y unidades de los centros y establecimientos sanitarios dependientes del sistema público sanitario de Castilla-La Mancha.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001516

 


Resolución en tiempo y forma de las solicitudes de documentación clínica en los centros y establecimientos sanitarios del SESCAM.

Esta institución agradece la última información remitida en el expediente de queja de referencia.

En ella se indica que, el 29 de julio de 2019, le fue remitida al interesado la documentación clínica que había solicitado.

Consideraciones

La petición de acceso a informes médicos fue presentada por el interesado en el servicio de atención al paciente del ….. el 11 de julio de 2018, por lo que la respuesta habría tardado más de un año.

Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a falta de una previsión reglamentaria para el procedimiento en cuestión, la Administración deberá resolver la solicitud de los interesados en un plazo máximo de tres meses. Además, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver o el superior jerárquico podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

El informe de esa consejería señala que la remisión de documentación al interesado fue motivada por el exceso de trabajo del correspondiente servicio de documentación clínica. No obstante, la gran demora producida pone de manifiesto que se incumplieron las citadas previsiones de la legislación básica.

Decisión

En atención a lo expuesto, procede formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las solicitudes de documentación clínica presentadas por los ciudadanos en los correspondientes servicios y unidades de los centros y establecimientos sanitarios dependientes del sistema público sanitario de Castilla-La Mancha.

Se comunica a la persona interesada la finalización del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

En la confianza de que esa Consejería de Sanidad atenderá adecuadamente el contenido de la presente resolución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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