Resolución en tiempo y forma de las solicitudes presentadas por los ciudadanos Contestar en plazo las solicitudes de los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16011367


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…..) tiene reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por el Ministerio de Defensa, declarada el 15 de septiembre de 2014.

2. El 11 de diciembre de 2015, solicitó la tarjeta del grado de discapacidad. A pesar del tiempo trascurrido no se ha resuelto dicha solicitud.

3. El 26 de abril de 2016, consta que presentó una solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, con el objeto de que se le reconociera la equiparación del grado de discapacidad en un 33%, en su condición de pensionista de incapacidad permanente por clases pasivas, según expresa en el epígrafe V del modelo de solicitud, sin necesidad de realizar una nueva valoración. A pesar del tiempo trascurrido no se ha resuelto dicha solicitud.

4. No obstante, la Administración señala, erróneamente, que esta última solicitud viene referida a la revisión del grado de discapacidad y que aún está pendiente la concertación de una cita para realizar una nueva valoración.

5.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable según lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en los artículos 42 y 89 que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que cuando éstas no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, y que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

6. El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se dicta, tal como se indica en su disposición final primera, al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución, ya que lo básico es el común denominador normativo que, ofrece una regulación uniforme, esencial y directamente aplicable, además de proteger el interés general.

7. Establece el precepto que a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas personas a quienes se les haya reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que se deberá considerar que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

8. El apartado 3 del citado artículo determina que el reconocimiento del grado de discapacidad efectuado por el órgano competente se acreditará por éste en los términos establecidos reglamentariamente y que dicha acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.

9. La Orden 859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición, establece que solo podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las que tengan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad y se les reconozca en los términos del apartado anterior.

10. La orden autonómica entra en conflicto con la ley estatal, al no equiparar a los citados pensionistas a las personas reconocidas por la Comunidad Autónoma a los efectos de acreditar su discapacidad. En los términos que está actualmente redactada la orden pareciera que no cabe emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad por el órgano competente de la Comunidad en los casos en que la discapacidad no se haya declarado por la propia Comunidad Autónoma de Castilla y León.

11. Para poder emitir la tarjeta de discapacidad la Administración va a proceder a valorar a D. (…..), conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por su propio órgano valorador. Ello sin perjuicio de señalar que se está procediendo a la adecuación de la norma autonómica a lo previsto en la normal estatal.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a esa Consejería la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas por los ciudadanos.

Asimismo, esta Institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Estimación de la fecha en que se va a valorar a don (…..).

2. Fundamentación Jurídica que se invoca para que sea necesario aplicarle el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para acreditar su discapacidad y no se reconoce directamente tal condición.

3. Estado de tramitación de los procedimientos iniciados a instancia de D. (…..), el 11 de diciembre de 2015 y el 26 de abril de 2016.

4. Número de personas valoradas en situación de discapacidad por otras Comunidades Autónomas, de pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y de pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que residen en Castilla y León, que desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, han solicitado la emisión o renovación de la tarjeta de acreditación del grado de discapacidad, y número de supuestos en los que en el nuevo proceso de valoración no se ha reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento, sin que quede acreditada su mejoría.

Se agradece la información facilitada y se solicita la remisión del borrador del proyecto de modificación de la Orden 859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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