Resolución en tiempo y forma de las solicitudes planteadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16017099


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Esa corporación traslada copia de la respuesta que el pasado 23 de enero de 2018 se dio por parte de la Delegación de Personal a los escritos a los que se hacía referencia en el inicio de nuestras actuaciones, relativos a las retenciones judiciales efectuadas en las retribuciones de la compareciente, respuesta que le fue notificada con fecha 12 de febrero pasado.

2. Ese Ayuntamiento no ha respondido en plazo a las solicitudes instadas por la interesada, pues no ha sido hasta el transcurso de once meses, y tras la intervención de esta institución, cuando han sido respondidas sus solicitudes, sin que en la información trasladada ese Ayuntamiento justifique esa ausencia de actividad administrativa.

3. No queda al arbitrio de esa corporación la expresa resolución o no a las solicitudes y reclamaciones planteadas, pues, con independencia de que a la interesada le correspondiera o no el reconocimiento de su pretensión, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que le sean formuladas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Aranjuez el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos establecidos por las leyes administrativas para resolver en tiempo y forma las solicitudes que le sean planteadas y notificarlas formalmente a los interesados.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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