Atención al ciudadano Resolución en tiempo y forma las solicitudes planteadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16012991


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Molina de Segura que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se remite la resolución adoptada por esa Alcaldía-Presidencia el 3 de febrero de 2017 con respecto a las solicitudes formuladas por el Sr. (…..) ante esa corporación municipal con fechas 7 de octubre de 2010, 27 de octubre de 2014 y 18 de septiembre de 2016, como se desprende de la literalidad de la misma, resolución que le fue notificada el 13 de febrero de 2017.

De lo anterior se observa que ese Ayuntamiento no ha respondido en plazo a las solicitudes instadas por el funcionario de la policía local que, se insiste, han sido resueltas transcurrido sobradamente el oportuno plazo desde que fueron planteadas.

2. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa corporación repare, como ya se ha puesto de manifiesto por el Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento con ocasión de otras comparecencias, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes y reclamaciones planteadas pues, con independencia de que al interesado le correspondiera o no el reconocimiento de su pretensión, argumento en el que ese Ayuntamiento justifica su inactividad, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Molina de Segura el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos establecidos por las leyes administrativas para resolver en tiempo y forma las solicitudes que le sean planteadas y notificarlas formalmente a los interesados.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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