Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información remitida esa corporación traslada copia de la resolución número ….., de 26 de febrero de 2018, por la que se responde a las pretensiones formuladas por la Sra. (…..) mediante escrito de 3 de noviembre de 2016, y registro de entrada ….., en la que solicitaba a ese Ayuntamiento que asumiera su defensa jurídica en base al artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. De lo anterior se observa que ese Ayuntamiento no ha respondido en plazo a la solicitud instada por la interesada, pues no ha sido hasta el transcurso de once meses y tras la intervención de esta institución, cuando ha sido dictada resolución a la solicitud en su momento planteada, sin que en la información trasladada ese Ayuntamiento justifique en modo esa ausencia de actividad administrativa.
3. Lo expuesto conlleva a que esa corporación repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a las solicitudes y reclamaciones planteadas pues, con independencia de que a la interesada le correspondiera o no el reconocimiento de su pretensión, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que le sean formuladas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar los plazos establecidos por las leyes administrativas para resolver en tiempo y forma las solicitudes que le sean planteadas y notificarlas formalmente a los interesados.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)