Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Se indica por esa Consejería que la aplicación del correspondiente baremo corresponde al Ayuntamiento de Leganés, en virtud de la vigente encomienda de gestión, por lo que afirma rotundamente que no existen obligaciones pendientes de la administración autonómica.
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecía, en el artículo 15.2, que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que es responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Dicho texto que se reproduce en el artículo 11.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese instituto el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
1. Medidas que va adoptar la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid ante las continuas y prolongadas demoras de los Ayuntamientos, con los que se ha suscrito un convenio de colaboración, en la adjudicación de los servicios reconocidos en el PIA, en la realización de los informes sociales, en la instrucción de los trámites de consulta y en la aplicación del correspondiente baremo.
2. Estimación de la fecha en que se va a proceder a la valoración de doña (…..).
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo