Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El 18 de noviembre de 2015 se aprobó el PIA de don (…..) estableciendo como modalidad de atención más adecuada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores. No se fijó su importe y efectos. Tampoco se motivó que el acceso a la prestación podría quedar suspendido hasta un plazo máximo de dos años.
2. La Administración no ha dictado en tiempo y forma la Resolución que pone fin al procedimiento administrativo decidiendo todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del mismo.
3. En la queja (…..) se remitió, el 21 de julio de 2016, la Recomendación de incluir en el Programa Individual de Atención el importe de la prestación económica reconocida y los efectos de la misma. La Administración hasta el momento no se ha pronunciado sobre si acepta o no la citada recomendación.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
RECOMENDACIÓN
Incluir en el escrito en el que se comunica a la persona interesada que la modalidad de atención más adecuada para su cuidado es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores, la información referida al plazo máximo de dos años en el que su derecho de acceso a la misma puede quedar suspendido.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre si el importe que generará la prestación reconocida a partir del 9 de julio de 2017, ha sido previsto y consignado en el Proyecto de Presupuestos para 2017.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo