Resolución expedientes de situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16009775


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…..) fue reconocido en situación de dependencia, en Grado I, nivel 2, mediante Resolución de 4 de febrero de 2010.

2. El derecho de acceso a la cobertura del SAAD, para dicho grado y nivel, entraba en vigor el 1 de enero de 2011.

3. Hasta el 26 de abril de 2016 no se dictó Resolución aprobando su Programa Individual de atención reconociendo el servicio de ayuda a domicilio como la modalidad más adecuada para su atención. Ante la ausencia de recursos públicos o concertados disponibles se le concedió la prestación vinculada al mismo.

4. El Sr. (…..) viene siendo atendido en su domicilio por cuidadores.

Decisión

Por ello,  en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, y al objeto de contrastar datos sobre la cuestión planteada, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Modalidad de atención indicada por el titular del derecho como preferente, en la solicitud inicial y en el trámite de consulta.

2. Modalidad de atención reflejada en el informe social y en la propuesta de resolución formulada por el Órgano de Valoración y Asesoramiento de Dependencia.

3. En su caso, razones para no reconocer inicialmente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dado que la persona beneficiaria viene siendo atendida en su domicilio por un tercero, y que ahora se sugiere por la Administración la posibilidad de modificación de su PIA.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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