Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Se señala por la Administración que al fallecer la cuidadora no profesional de don (…..) se extinguió su derecho a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, ya que no se acreditó la existencia de un nuevo cuidador.
2. Añade que el 7 de marzo de 2016 solicitó que se le reconociera la prestación económica de asistente personal, pero que como no cumple los requisitos para acceder a la misma y ha rechazado ser atendido con otra modalidad de prestación o servicio, se le notificó que no procedía modificar su Programa Individual de Atención. Dicho acto decide sobre el fondo del asunto y determina la imposibilidad de continuar el procedimiento.
3. Indica la Administración que contra dicha notificación se podía interponer recurso de alzada.
4. No obstante, en la citada comunicación se alude genéricamente a que no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a prestación económica de asistente personal, solicitada por el titular del derecho, y no se indica la causa por la que procedería su denegación y los medios de impugnación que proceden, ya que jurídicamente no se trata de una resolución, que ponga fin al procedimiento administrativo.
Decisión
A la vista de dicha información, esta institución, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, motivando la causa de denegación de la prestación solicitada, e indicando expresamente las vías de impugnación que contra dicho acto proceden.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo