Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de la extinta Conselleria de Bienestar Social.
Consideraciones
I. Don (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 14 de febrero de 2013. El 27 de febrero de 2014 se le aplicó el correspondiente baremo.
II. Ha trascurrido en exceso el plazo que la Administración tiene conferido para dictar Resolución, conforme lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en los artículos 10.2 y 11. 4 del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.
Decisión
Por ello, al amparo de los citados textos normativos y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Esta Institución queda a la espera de información sobre la aplicación al caso aquí planteado del recordatorio que se ha formulado.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información más precisa sobre la fecha en la que se va a resolver el expediente, tanto con relación al reconocimiento de la situación de dependencia como sobre la aprobación del Programa Individual de Atención.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora el Pueblo