Resolución expresa en tiempo y forma.

RECOMENDACION:

Adoptar las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios personales y materiales necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21020164

 

SUGERENCIA:

Dictar expresa resolución a los recursos de reposición interpuestos por la interesada en los términos que fueron planteados.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21020164

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido formulados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21020164

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Madrid una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada señala que, en efecto, ha transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido para la resolución de los recursos de reposición interpuestos por la interesada con fechas 17 de marzo y 7 de junio de 2021 contra las resoluciones desestimatorias de la ayuda social solicitada, en concreto, ayuda al transporte, motivo de admisión a trámite de la presente queja, señalando que, a pesar de los esfuerzos realizados para dar cumplimiento estricto a los plazos de tramitación, hasta la fecha no ha sido factible su resolución expresa, concluyendo que en la tramitación y despacho de los expedientes se guarda, en todo caso, un orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, utilizando para ello los recursos humanos y técnicos disponibles.

2. Del análisis del informe remitido a esta institución, parece desprenderse que la falta de resolución de los recursos en plazo se debe a la carga de trabajo del correspondiente departamento, pues nos encontramos con una demora en la resolución que, en el primero de ellos, supera ya los nueve meses. Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación para solventar la problemática expuesta que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de los plazos de resolución de los recursos de reposición que la citada Ley 39/2015 fija en un mes.

3. Asimismo, ese ayuntamiento señala que transcurrido el plazo señalado sin que recaiga resolución, los recursos interpuestos se podrán entender desestimados. Ahora bien, debe recordarse que la resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Según ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, entre ellas, sentencias 188/2003, de 27 de octubre, y 117/2008, de 1 de octubre, el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial, superando los efectos de la inactividad de la Administración.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por ello, a juicio de esta institución, ese Ayuntamiento debe adoptar medidas para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que le son planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal y de medios materiales de ese ayuntamiento y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Madrid las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le hayan sido formulados, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios personales y materiales necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

SUGERENCIA

Dictar expresa resolución a los recursos de reposición interpuestos por la interesada en los términos que fueron planteados.

a la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación, Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.