Esta institución se dirige a ese órgano superior, con motivo de la queja planteada ante esta institución por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su comparecencia inicial ante esta institución el Sr. (…..) expuso su desacuerdo con la desestimación con fecha 23 de marzo de 2018 por parte de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de su solicitud de regularización de su situación respecto a la percepción a través de la mutualidad de la prestación de asistencia sanitaria.
2. De los datos aportados se desprende que contra la citada desestimación de su solicitud el interesado interpuso recurso de alzada con fecha 2 de julio de 2018 al que, hasta el momento de su comparecencia ante esta institución, no había obtenido respuesta.
La mutualidad indica que con fecha 23 de mayo de 2019, el Secretario General Técnico de ese Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por delegación de competencias de la Sra. (…..), dictó resolución expresa al recurso de alzada interpuesto con fecha 2 de julio de 2018 por el Sr. (…..) encontrándose dicha resolución, en el momento de la remisión de esta información, pendiente de notificación al interesado.
3. De los antecedentes expuestos se desprende que la resolución al recurso de alzada planteado por el Sr. (…..) se ha demorado más de un año.
Esa Administración ha de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria resuelva de manera motivada en tiempo y forma a los mismos, con independencia de que al interesado le corresponda o no la pretensión que reclama, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Secretaría General Técnica el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar los plazos y términos establecidos por las normas de procedimiento administrativo para resolver en tiempo y forma los recursos planteados.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)