Resolución de forma expresa y en los plazos establecidos los recursos administrativos relativos a la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16009417


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…..) solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 11 de febrero de 2010 y se le reconoció en Grado III, nivel 1, el 1 de junio de 2010.

2. De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, los efectos de la prestación se debían generar desde el 12 de febrero de 2010.

3. Sin embargo, en la Resolución de 27 de noviembre de 2013, dichos efectos se fijan desde el 12 de agosto de 2012, es decir a los seis meses de la presentación de la solicitud.

4. Siguen si resolverse en forma los recursos administrativos presentados y reclamaciones formuladas por la personas interesada.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, a la vista de la información remitida, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el motivo que ampara el no haber aplicado en el presente supuesto lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que establece que se deben reconocer los efectos de la prestación desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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