Resolución en tiempo y forma de los recursos planteados y su correspondiente notificación

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18005643


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Madrid, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento traslada copia de la resolución que ha sido adoptada el 5 de junio de 2018 al recurso de reposición que interpuso el Sr. (…..) con fecha 28 de noviembre de 2017, relativo al abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, de lo que se desprende que ha sido contestado transcurridos siete meses desde que fue formulado y tras la intervención de esta institución, pues en ningún momento se ha acordado por parte de esa Administración la suspensión de plazos para resolver el citado recurso ni se ha comunicado dicha circunstancia al interesado.

Por otra parte, respecto a las numerosas solicitudes que presentó el Sr. (…..) ante ese Ayuntamiento de Madrid, y a las que se aludía en nuestra anterior comunicación, no se justifica en modo alguno la falta de respuesta a las mismas.

2. Con independencia de que al compareciente le correspondiera o no la pretensión reclamada ante esa Administración local, lo que la norma de procedimiento administrativo exige es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a cuantas cuestiones le sean planteadas, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. Ese Ayuntamiento ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular una vez más a ese Ayuntamiento de Madrid el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos y términos establecidos para resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le sean planteados y notificar las resoluciones adoptadas formalmente a los interesados.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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