En relación con la queja de referencia se ha recibido su escrito del que se deduce que el recurso de alzada del interesado, contra resolución de 20 de septiembre de 2019 de asignación de derechos, sigue sin resolverse de forma expresa por esa consejería, pese a haber transcurrido más de año y medio desde su presentación.
Consideraciones
1. El artículo 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en cuanto al plazo para resolver que dicho recurso será resuelto en el plazo de tres meses tras el cual puede entenderse desestimado.
2. Por otra parte, la previsión del silencio administrativo, aquí de sentido desestimatorio a los efectos de la interposición del recurso que resulte procedente, no exime a esa consejería de resolver expresamente en tiempo y forma. El artículo 21 de dicha ley dispone la obligatoriedad de que la administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos, en el plazo máximo que fije la normativa reguladora de cada procedimiento. De las reglas del silencio y del carácter de máximo, se concluye que sobrepasar el plazo con creces y sin justificar, no siendo necesariamente causa de anulación del acto administrativo -es decir no siendo causa de irregularidad invalidante- sí es una irregularidad de no menor relevancia.
Decisión
En atención al artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma los recursos presentados por los interesados, y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se queda a la espera de que comunique la resolución que dicte en el recurso de alzada interpuesto por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)