Resolución en tiempo y forma de una renta mínima de inserción social.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 07/04/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20005452

 


Resolución en tiempo y forma de una renta mínima de inserción social.

Se ha recibido su informe, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 27 de septiembre de 2019.

Consideraciones

1. Insiste en que la unidad familiar no ha solicitado el cambio de modalidad y que, por ello, el expediente está pendiente de estudio.

2. Asimismo, reitera que, debido al elevado número de solicitudes, sigue existiendo un gran volumen de expedientes pendientes de resolver, debiendo respetar, en todo caso, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de incoación en su despacho.

3. Con independencia de que en este caso no se haya solicitado el cambio de modalidad, no resulta admisible que una solicitud presentada en septiembre de 2019 no haya sido todavía resuelta, teniendo en cuenta que el plazo previsto en la normativa vigente es de dos meses.

4. Además, facilita datos sobre las dilaciones existentes en la provincia de Cádiz que preocupan a esta institución, puesto que indica que, a fecha 31 de diciembre de 2020, se estaban resolviendo solicitudes de enero de 2019, lo que implica un retraso de casi dos años.

5. No se puede olvidar la naturaleza de la renta mínima de inserción social, cuya razón de ser consiste en que ningún ciudadano carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna.

Decisión

Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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