Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Doña (…..) solicitó la revisión de su grado de dependencia el 21 de noviembre de 2017 y fue reconocida en grado II, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2018.
2. El plazo para adecuar el PIA al nuevo grado concluyó el 21 de mayo de 2018. A pesar del tiempo trascurrido sigue sin aprobarse su PIA, por lo que la Administración ha incumplido con la obligación que tiene de resolver en el plazo que le ha sido conferido para ello.
3. El Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, en los artículos 16.4 y 19.2, referidos, respectivamente, al procedimiento administrativo de revisión del grado de dependencia y al de modificación del PIA, determinan que serán aplicables, en lo que sea procedente, al procedimiento de revisión las normas establecidas en el decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, regulado en el artículo 15, y para el procedimiento de aprobación de los Programas Individuales de Atención, determinado en el artículo 19.
El apartado 2 del artículo 15 de la citada norma señala que la resolución de referida a la situación de dependencia deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante. Añade, sin rango legal suficiente para ello, que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Por su parte, el artículo 18. 3 señala que la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del PIA deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
A tenor de lo anterior la Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de revisión de grado, y, si procede, adecuar el PIA al nuevo grado reconocido. Plazo que, en todo caso, sería el aplicable, aunque no existiera dicha previsión legal, de acuerdo con el artículo 21. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente resolución:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del grado y adecuar la intensidad de los servicios y el importe de las prestaciones al nuevo grado superior reconocido, o, en su caso, modificar el PIA.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita la remisión de información sobre el estado de tramitación del expediente y sobre el contenido de la propuesta de resolución.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)