Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Dª (…..), el 22 de mayo de 2019, solicitó la revisión de su grado de dependencia y a pesar del tiempo trascurrido no se ha procedido a su valoración.
2. El 7 de mayo de 2021, esta institución solicitó a la persona promotora de esta queja, Dª (…..), determinada documentación, que no ha sido aportada.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio, a la vista de lo anteriormente expuesto, se procede a finalizar esta actuación mientras que no se aporte por la persona compareciente la documentación solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo