Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- La información recibida corrobora la demora en la resolución de la reclamación interpuesta por la promotora de la queja según exponía en su escrito.
2.- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las autoridades y funcionarios responsables de la tramitación de los asuntos la obligación de respetar los términos y plazos recogidos en las leyes; obligación que según lo informado por el Tribunal ha sido obviada en el caso concreto.
Decisión
Hacer uso de la facultad otorgada por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta la aceptación de la SUGERENCIA que en su día se le dirigió interesa esta institución conocer el contenido del informe que le remitió a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, la fecha en la que lo envió, la respuesta recibida y la fecha que tiene prevista para resolver la reclamación presentada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo