Resolución en tiempo y forma de una solicitud relativa a dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, recursos y reclamaciones relativas a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 05/10/2021
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21017092

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Responder todas las solicitudes de información y consultas de las personas interesadas relacionadas con un procedimiento administrativo en tramitación o finalizado.

Fecha: 05/10/2021
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21017092

 


Resolución en tiempo y forma de una solicitud relativa a dependencia.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La comunidad de herederos de Dña. (…..), con DNI n.º (…..), en diversas ocasiones, entre otras, el 28 de septiembre de 2015, el 16 de mayo de 2016 y el 5 de mayo de 2021, reiteró la reclamación de la cantidad devengada y no percibida por su causante (expediente …../PIA).

2. Dichos escritos no han obtenido respuesta alguna. Al Defensor del Pueblo le corresponde, en especial, velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y, por ello, inició la tramitación de la presente actuación.

3. Indica esa Administración que la cantidad de 272,21 euros, reclamada fue reconocida a la persona interesada en la sentencia 440/ 2012 y que la misma fue consignada por la Administración en la cuenta habilitada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia, mediante transferencia de 25 de junio de 2014.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, recursos y reclamaciones relativas a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Responder todas las solicitudes de información y consultas de las personas interesadas relacionadas con un procedimiento administrativo en tramitación o finalizado.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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