Resolver expresa y motivada de una solicitud de ayuda para adquisición de vivienda

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009064


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª. Desde la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se ha producido una novedad constitucional relevante, que es la modificación del artículo 135 de la Constitución. Ello ha convertido la estabilidad presupuestaria en una exigencia constitucional, que afecta al conjunto de las administraciones públicas.

Además, las Ayudas correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2009–2012, aprobado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, fueron directamente afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012 y posteriormente por la Ley 4/2013, que contiene varias disposiciones que persiguen el objetivo de minoración del gasto público.

Las ayudas para la adquisición de la vivienda son medidas políticas económicas y, como el resto de medidas de esta naturaleza, tienen un carácter coyuntural y su mantenimiento está supeditado a la valoración periódica conforme a la política económica establecida y su concesión a la existencia de fondos.

2ª. Sin perjuicio de lo señalado, se debe indicar que la inexistencia de fondos impide que se pueda conceder la ayuda solicitada, pero no deja sin efecto la obligación de resolver expresa y motivadamente contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En relación con lo expuesto, el último párrafo del artículo 17.2, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece que en cualquier caso el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Resolver expresa y motivadamente la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.