(…..), adscrito a MUFACE, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.
Antecedentes
1. Expone que padece una discapacidad auditiva, por lo que precisa audífonos, señalando que el 1 de julio de 2020 solicitó prestación complementaria a MUFACE con motivo de la adquisición de unos audífonos bilaterales de acuerdo con lo establecido en la Orden …/…./2005, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE. Junto a la solicitud, aportó factura correspondiente a la adquisición de los audífonos emitida el 1 de julio de 2020, e informe del facultativo especialista de 24 de junio de 2020.
2. Señala el Sr. (…..) que con fecha 13 de julio de 2020 la directora del Servicio Provincial de Ciudad Real dictó resolución denegatoria de su solicitud, de la que se acompaña copia, por la siguiente causa: “En la factura de 1/07/2020 constan pagos de fecha 13/05/2020, anteriores a la prescripción facultativa de 24/06/2020”.
Contra la resolución anterior expone que interpuso recurso de alzada ante ese órgano superior con fecha 10 de agosto de 2020, del que se acompaña copia, en los términos previstos por el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso al que, hasta la fecha de su comparecencia ante esta institución, no ha recibido resolución expresa.
Consideraciones
1. Cabe señalar, en primer lugar, que la razón única de la adquisición de los citados audífonos se debió al deterioro de otros anteriores utilizados desde finales del año 2011. La nueva adquisición-renovación de audífonos que efectúo el Sr. (…..) en el año 2020 atiende a una situación médica previa: un diagnóstico de “importante pérdida auditiva bilateral” que quedó patente a finales de 2011. MUFACE es conocedora de esta circunstancia desde el momento en que en 2012 reconoció a su favor la misma prestación que ahora se deniega.
2. La solicitud presentada por el Sr. (…..) cumple la condición relativa al período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono recogida en el Anexo IV.3 de la Orden …/…./2005 (24 meses desde la fecha de factura).
Con el propósito de obtener el informe médico que prevé la Orden …/…./2005 y sobre el hecho de que son los audífonos los que se deterioran, y no su situación médica, el 30 de marzo de 2020 se le asignó consulta con un especialista otorrino integrado en el cuadro médico de (…..), en el centro médico sito en (…..) (certificación de cita médica que aportó junto con el recurso interpuesto). Declarado el estado de alarma ante la situación excepcional provocada por la covid-19, esta consulta fue suspendida y aplazada hasta nuevo aviso, demora que propició que finalmente su cita médica tuviera lugar en el Centro (…..), el 24 de junio de 2020.
3. La Orden …/…./2005 prevé que la solicitud debe acompañarse de informe médico con el diagnóstico y prescripción, y de la correspondiente factura, requisitos ambos que cumplía la solicitud que formuló el Sr. (…..). A lo que en ningún caso alude la referida orden es a la carencia temporal que es lo que ha constituido el fundamento de la resolución denegatoria adoptada pues se basa en que el informe del especialista es posterior a la fecha de adquisición del audífono.
4. De lo expuesto se desprende que la ayuda no le es denegada porque no padezca la patología o no necesite el audífono sino que en una interpretación restrictiva, a juicio de esta institución, realizada por la Dirección Provincial de Ciudad Real, la solicitud se desestima porque el informe médico es posterior a la factura.
La Orden …/…./2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado únicamente señala respecto al informe médico obligatorio, en su apartado séptimo, que la prescripción de estas prestaciones deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad médica a la que se encuentre adscrito el titular, sin aludir a la carencia temporal en la que se fundamenta la resolución desestimatoria adoptada y que, parece ser, se antepone a la necesidad del mutualista de reparar de la manera más inmediata la carencia padecida, máxime cuando esa mutualidad es conocedora del padecimiento auditivo del Sr. (…..), pues ya en el año 2012 le fue reconocida una prestación complementaria para la obtención de audífono.
5. Analizadas las circunstancias concurrentes, esta institución considera que se debería haber realizado una interpretación más flexible de los hechos relatados pues se desprende, de forma clara, que la intención del Sr. (…..) era solucionar cuanto antes el problema que le afectaba a efectos de poder continuar realizando su vida con la mayor normalidad posible, ya que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente los recursos administrativos que le hayan sido planteados de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUGERENCIA
Dictar expresa resolución en sentido estimatorio al recurso de alzada interpuesto por el Sr. (…..) reconociendo la prestación complementaria solicitada para la adquisición de sus audífonos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)